Ecuador: Ley de Movilidad Humana establece nuevas reglas para migrantes
Luego de cumplir con los procesos legislativos y de recibir el veto presidencial, entró en vigencia la Ley Orgánica de Movilidad Humana de Ecuador. En el mencionado cuerpo legal se establecen los deberes y derechos de los migrantes en el exterior, de los nacionales retornados y de los inmigrantes foráneos que viven en Ecuador; ademásLeer más
8 febrero, 2017
Luego de cumplir con los procesos legislativos y de recibir el veto presidencial, entró en vigencia la Ley Orgánica de Movilidad Humana de Ecuador.
En el mencionado cuerpo legal se establecen los deberes y derechos de los migrantes en el exterior, de los nacionales retornados y de los inmigrantes foráneos que viven en Ecuador; además actualiza diferentes leyes vigentes que no fueron reformas en más de cuatro décadas.
La normativa tiene capítulos sobre las personas ecuatorianas en el exterior, el derecho de estas a planes, programas y proyectos en el exterior y a la protección de los datos personales que consten en los archivos de las misiones diplomáticas y sedes consulares; establece el derecho a la justicia y la participación política, a la educación media y superior así como el acceso a becas en el exterior, entre otros.
En uno de los articulados texto publicado en el Registro Oficial del martes 7 de febrero de 2017, se indica que los “lineamientos sobre las políticas públicas que el Estado desarrollará para alcanzar el retorno planificado de las personas ecuatorianas desde el exterior, al tiempo que regula el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas ecuatorianas retornadas; y, regular los documentos de viaje, tipología, uso y vigencia”.
En cuanto a otros niveles de gobierno determina las competencias del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales.
Por otro lado regula los mecanismos para solicitar y obtener protección internacional del Estado ecuatoriano, así como determinar la cesación, revocación o cancelación de la misma.
Asimismo reduce a ocho los tipos de visas que podrán solicitar los extranjeros, sus derechos y obligaciones en Ecuador; también permite la posibilidad de prorrogar la estancia en el país con visa de turista, de 90 a 180 días; además señala los requisitos para obtener la residencia temporal, la residencia temporal de excepción, la residencia permanente y la carta de naturalización.
En la siguiente entrevista realizada por Carlos Luis Vásquez para el Informativo NTI de Oromar Televisión, la asambleísta María Soledad Vela amplia el espíritu de esta nueva ley.
Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador / Foto: Agencia Andes