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Restricciones en unidades judiciales

El Consejo de la Judicatura ante la emergencia sanitaria tomó resoluciones de restricción para atención al público en las distintas unidades judiciales, además hizo cambios administrativos, según publica en su sitio Web. Una de las resoluciones es la modificación del calendario de vacaciones de las y los servidores de las dependencias judiciales de las regiones CostaLeer más

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15 marzo, 2020

El Consejo de la Judicatura ante la emergencia sanitaria tomó resoluciones de restricción para atención al público en las distintas unidades judiciales, además hizo cambios administrativos, según publica en su sitio Web.

Una de las resoluciones es la modificación del calendario de vacaciones de las y los servidores de las dependencias judiciales de las regiones Costa e Insular; el nuevo periodo será desde el 16 al 30 de marzo de 2020.

Adicionalmente, en estas regiones se restringe desde el lunes 16 de marzo, por cinco días laborables, el ingreso y la atención del público en las unidades con competencia en materia de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar; Tránsito; y Adolescentes Infractores.

En el caso de las regiones Sierra y Amazonía se restringe también por cinco días laborables el ingreso y la atención del público en los órganos jurisdiccionales (Corte Nacional de Justicia, Cortes Provinciales, Tribunales Distritales, Tribunales Penales, Unidades Judiciales de Primer Nivel y Juzgados de Paz).

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La restricción incluye a los juzgados multicompetentes, excepto los que por sorteo deban actuar; las acciones de garantías jurisdiccionales de habeas corpus, cuya audiencia se encuentre programada, se lleva a cabo con las respectivas medidas de seguridad.

La Resolución del CJ no aplica para los servidores de las dependencias judiciales que atienden en las unidades con competencia en materia Penal; Flagrancia Penal; Flagrancia en Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar; Flagrancia en Tránsito; y Flagrancia en Adolescentes Infractores y Garantías Penitenciarias.

Las juezas, jueces y tribunales, en cada causa judicial dictarán las medidas pertinentes para la suspensión de términos y/o plazos; y seguirán despachando procesos pendientes de resolución, a puerta cerrada.

Si existiera algún tipo de riesgo de caducidad de prisión preventiva y prescripción de la acción en materia Penal, las audiencias se ejecutarán, de acuerdo con la agenda preestablecida. En este caso, los jueces y tribunales restringirán el carácter público de las audiencias. Estas se limitarán a la presencia de los servidores judiciales, partes procesales, sus abogados y personas cuya presencia sea estrictamente necesaria para el desarrollo del juicio, como, por ejemplo: testigos, peritos, entre otros.

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Los jueces y demás servidores judiciales deben usar el empleo de medios telemáticos para restringir al máximo el contacto persona a persona en espacios cerrados.

La resolución establece, además, que la Fiscalía General del Estado y a la Defensoría Pública con base en su autonomía administrativa adoptarán las actuaciones que correspondan en el ámbito de talento humano.

El Director General del CJ y las y los Directores Provinciales, emitirán las disposiciones para establecer horarios y turnos de atención al público en notarías, evitando la afluencia masiva de usuarios a estas dependencias. De la misma forma, adoptarán las medidas y resoluciones que correspondan respecto del talento humano de la institución, en relación con la emergencia sanitaria que atraviesa el país.