¿Quién puede heredar la jubilación del IESS si el jubilado fallece?
Los afiliados al IESS pueden acceder a una pensión jubilar mensual tras cumplir con al menos 30 años de trabajo y la edad suficiente para hacerlo, entre 60 y 65 años. Pero, ¿te haz preguntado qué pasa si la persona jubilada fallece?
15 junio, 2023
Los afiliados al IESS pueden acceder a una pensión jubilar mensual tras cumplir con al menos 30 años de trabajo y la edad suficiente para hacerlo, entre 60 y 65 años. Pero, ¿te haz preguntado qué pasa si la persona jubilada fallece?
Pues existen algunos familiares del fallecido que pueden heredar la jubilación de la seguridad social, principalmente son los viudos y viudas, pero también pueden ser convivientes del afiliado.
Entre ellos, hijos de hasta 18 años de edad, hijos incapacitados para el trabajo (solteros, viudos o divorciados). Y existe un caso excepcional, si el fallecido no tenía hijos o pareja, pueden ser acreedores sus padres.
El 60% se entregará a la viuda, y 40% se dividirá para el número de hijos o hijas menores de edad que tuvieran derecho, igual porcentaje recibirán los padres con derecho a pensión de montepío.
Sin embargo, si llegan a existir deudas en mora con el IESS, el dinero no será entregado hasta que esos valores se cancelen.
Este trámite deberá ser realizado ingresando al portal web del IESS, y los documentos que se necesitan son:
-Cédula de identidad del solicitante.
-Certificado de defunción.
-Certificado bancario de cualquier institución financiera ecuatoriana. La cuenta bancaria personal debe pertenecer al solicitante (beneficiario).
-Certificado de matrimonio.
-Acta de unión de hecho / registro de unión de hecho: aplica en caso que el viudo/a o conviviente con el afiliado fallecido no hayan sido casados.