Fiscalía ratifica sentencia contra Hugo P.
Este 26 de enero de 2024 en Riobamba, provincia de Chimborazo. La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de Hugo Miguel P. B. y ratificó la sentencia condenatoria de treinta meses de prisión, como autor directo del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en mediana escala.
26 enero, 2024
Este 26 de enero de 2024 en Riobamba, provincia de Chimborazo. La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de Hugo Miguel P. B. y ratificó la sentencia condenatoria de treinta meses de prisión, como autor directo del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en mediana escala.
En el desarrollo de la audiencia de apelación, el Fiscal del caso expuso que en su momento se presentaron las pruebas que demostraron la materialidad de la infracción y la culpabilidad de Hugo Miguel P. B., ante un Tribunal de primera instancia, el 29 septiembre de 2023.
Entre ellas se incluyeron: el informe de verificación, pesaje y análisis químico de la sustancia incautada, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el levantamiento de evidencias y el parte policial de la aprehensión.
El hecho ocurrido la tarde del 25 de julio de 2023, en las calles Daniel León Borja y Juan Lavalle, en Riobamba. Agentes de Policía que realizaban un patrullaje preventivo por el lugar observaron a un hombre en actitud sospechosa y realizaron el registro de sus pertenencias.
Luego de la inspección encontraron 10 envolturas plásticas que contenían una sustancia granulada de color blanco, que dio positivo para pasta base de cocaína, por esa razón fue aprehendido en delito flagrante.
Luego de escuchar a los sujetos procesales, los jueces de la Corte resolvieron desechar el recurso de apelación a la sentencia y ratificaron el fallo en todas sus partes. El procesado, a más de cumplir su condena, deberá pagar una multa de 7 salarios básicos unificados.
Fiscalía procesó este caso por tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, delito tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal b, del Código Orgánico Integral Penal, sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Sin embargo, en este caso se aplicó el procedimiento abreviado, lo que permitió la reducción de la pena