La Asamblea Nacional de Ecuador Aprueba Reformas al COIP para Aumentar Penas y Modificar Procedimientos
El presidente de la mesa legislativa, Carlos Vera Mora, mocionó la aprobación del documento, que tuvo unanimidad en la votación, con 132 votos afirmativos de 132 legisladores presentes del correísmo, PSC, Construye e independientes
8 julio, 2024
En una histórica sesión virtual celebrada este lunes 8 de julio, el Pleno de la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó por unanimidad importantes reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), respondiendo así a los resultados de la consulta popular del 21 de abril, en la que la ciudadanía expresó su voluntad de endurecer las penas para ciertos delitos.
Las reformas, impulsadas por una Comisión Ocasional Multipartidista, han sido acogidas con un amplio consenso entre los 132 legisladores presentes, representando a diversas facciones políticas como correísmo, PSC, Construye e independientes.
Entre los cambios más destacados, se establece que los siguientes delitos ahora tendrán penas de cárcel más severas:
- Terrorismo: La pena aumenta de 10 a 26 años de prisión. La financiación del terrorismo acarreará entre 22 y 26 años de cárcel.
- Tráfico de drogas: La pena se incrementa de 13 a 26 años de cárcel.
- Secuestro: Se establece una pena de 26 años de cárcel, aumentando desde los 22 años anteriores.
- Sicariato: Se castigará con hasta 30 años de cárcel, frente a los 26 años previos.
- Minería ilegal: La pena se eleva de 7 a 20 años de cárcel.
- Trata de personas: La pena varía entre 19 y 22 años de cárcel, pudiendo llegar hasta 30 años si la víctima fallece.
- Lavado de activos: Las penas oscilarán entre 5 y 7 años de prisión si el monto del delito es inferior a los 100 SBU, y de 19 a 22 años si supera los 200 SBU.
- Delincuencia organizada: La pena será de entre 22 y 26 años de cárcel.
- Tenencia y porte de armas: Se establecen penas de 10 a 13 años y de 19 a 22 años de cárcel respectivamente, para la tenencia y porte de armas de uso privativo policial y militar.
Además, las reformas incluyen modificaciones significativas en el procedimiento para la extinción de dominio, eliminando la necesidad de una sentencia para iniciar la investigación y la fase de traspaso de bienes al Estado.
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