Niñas y adolescentes podrán acceder al aborto por violación sin la autorización de representantes legales
La Corte Constitucional resolvió suspender de manera provisional, tres artículos de la Ley de Aborto por Violación.
6 julio, 2022
Luego de que el pasado 10 de mayo, una ciudadana identificada como Ana Cecilia Navas, presentara una demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 5, literal g; 12, literal 6 y 22, literal 6 de la Ley de Aborto por Violación, la Corte Constitucional resolvió suspenderlos de manera provisional.
Específicamente, los cambios que se solicitan son eliminar la frase “capacidad de consentir” del artículo 5, literal g; sustituir la palabra «opinión» por «consentimiento» del artículo 12, numeral 6 y en el caso del artículo 22, literal 6, se pide usar la frase “aún sin la autorización de sus representantes legales. En casos de no contar con la autorización de sus representantes legales”, en lugar de “previa autorización de sus representantes legales. En caso de que el representante legal o cuidador de la persona gestante, niña, adolescente o mujer que desee acceder al aborto consentido en caso de violación sea la persona que presuntamente ha cometido el delito de violación que dio lugar al embarazo o ejerce violencia en su contra”.
La mujer presentó la demanda en representación de su hija y otras personas, argumentando que los mencionados artículos vulneran los derechos a la integridad física, psíquica y sexual. En este contexto, la Corte considera que existe una «inminente vulneración al derecho a la integridad y autonomía de las víctimas de violación que desean interrumpir voluntariamente su embarazo», por esta razón, dio paso a las medidas cautelares.
Con esta decisión, las niñas adolescentes podrán acceder al aborto por violación sin la autorización de sus representantes legales, hasta que se resuelva la causa, pues la suspensión de vigencia es de manera temporal.