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Presidente Lasso dispone transparentar procesos de facturación eléctrica en el país

A través del Decreto Ejecutivo 74, el presidente Guillermo Lasso ordena al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, que se trasparenten los procesos de facturación del servicio eléctrico a escala nacional. El primer mandatario dispone también que se analicen medidas para beneficiar a los consumidores a través de la Agencia de Regulación yLeer más

oromartv.com

11 junio, 2021

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A través del Decreto Ejecutivo 74, el presidente Guillermo Lasso ordena al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, que se trasparenten los procesos de facturación del servicio eléctrico a escala nacional.

El primer mandatario dispone también que se analicen medidas para beneficiar a los consumidores a través de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, así como de las empresas eléctricas. Dichas medidas serán dirigidas únicamente a los usuarios residenciales, bajo siete lineamientos específicos.

  1. Para los usuarios que consuman hasta 500 kWh, los valores facturados correspondientes a los meses de abril y mayo del 2021, por los servicios de energía eléctrica y de alumbrado público, se aplicarán los valores facturados en abril y mayo del 2019. El beneficio será válido si las facturas de 2021 presentan montos superiores a los del 2019.
  2. Para quienes registran consumos por más de 500 kWh, en abril y mayo de 2021, se aplicará una tarifa plana, de acuerdo a los análisis técnicos y económicos.
  3. No se podrá cortar el servicio de energía eléctrica por falta de pago a los usuarios residenciales por un lapso de hasta 60 días, desde la vigencia de las medidas.
  4. Las empresas eléctricas reforzarán la atención al público.
  5. Para la atención de reclamos de los usuarios residenciales, las empresas eléctricas no podrán exigir a los usuarios, como requisito para el trámite, el pago de la planilla que está en reclamo.
  6. Se deberá evaluar técnica y económicamente la continuidad de estas y otras medidas
  7. Estas medidas son temporales, excepcionales y focalizadas

Según la disposición, las entidades competentes tienen 10 días a partir de hoy, para realizar las gestiones en cumplimiento al decreto.

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