Presidente Lasso dispone transparentar procesos de facturación eléctrica en el país
A través del Decreto Ejecutivo 74, el presidente Guillermo Lasso ordena al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, que se trasparenten los procesos de facturación del servicio eléctrico a escala nacional. El primer mandatario dispone también que se analicen medidas para beneficiar a los consumidores a través de la Agencia de Regulación yLeer más
11 junio, 2021
A través del Decreto Ejecutivo 74, el presidente Guillermo Lasso ordena al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, que se trasparenten los procesos de facturación del servicio eléctrico a escala nacional.
El primer mandatario dispone también que se analicen medidas para beneficiar a los consumidores a través de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, así como de las empresas eléctricas. Dichas medidas serán dirigidas únicamente a los usuarios residenciales, bajo siete lineamientos específicos.
- Para los usuarios que consuman hasta 500 kWh, los valores facturados correspondientes a los meses de abril y mayo del 2021, por los servicios de energía eléctrica y de alumbrado público, se aplicarán los valores facturados en abril y mayo del 2019. El beneficio será válido si las facturas de 2021 presentan montos superiores a los del 2019.
- Para quienes registran consumos por más de 500 kWh, en abril y mayo de 2021, se aplicará una tarifa plana, de acuerdo a los análisis técnicos y económicos.
- No se podrá cortar el servicio de energía eléctrica por falta de pago a los usuarios residenciales por un lapso de hasta 60 días, desde la vigencia de las medidas.
- Las empresas eléctricas reforzarán la atención al público.
- Para la atención de reclamos de los usuarios residenciales, las empresas eléctricas no podrán exigir a los usuarios, como requisito para el trámite, el pago de la planilla que está en reclamo.
- Se deberá evaluar técnica y económicamente la continuidad de estas y otras medidas
- Estas medidas son temporales, excepcionales y focalizadas
Según la disposición, las entidades competentes tienen 10 días a partir de hoy, para realizar las gestiones en cumplimiento al decreto.