Prisión por violar a su hija de 13 años
Tras haber cometido el delito y con un arma de fuego, presuntamente amenazó con atentar contra la vida de su hija y la de su madre, si la adolescente contaba lo ocurrido.
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7 mayo, 2024
Con base en los elementos de convicción presentados por la Fiscalía General del Estado, el Juez de turno en Flagrancia dictó orden de prisión preventiva para Ángel Leonardo B. por su presunta responsabilidad en la violación incestuosa perpetrada contra su hija de 13 años. El hecho habría ocurrido en un inmueble ubicado en La Concordia, el 5 de mayo de 2024.
Después de haber sido víctima de su padre, la madre de la agraviada notó una actitud extraña en su hija, por lo que le preguntó si le ocurría algo. Entonces, la agraviada le narró lo sucedido.
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Una vez que conoció los hechos, la progenitora llamó al ECU 9-1-1 y avisó a las autoridades.
Agentes de Policía que se encontraban en servicio por el sector acudieron a la vivienda. En el lugar, la madre denunció que su hija habría sido violentada sexualmente por su padre horas antes, quien en ese momento descansaba en el domicilio.
Enseguida, los agentes policiales ingresaron a una habitación donde hallaron una escopeta (de fabricación artesanal) y a Ángel Leonardo B., a quien aprehendieron en delito flagrante.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Fiscal de turno presentó como elementos de convicción: la versión de la madre de la agraviada, el informe médico legal ginecológico y psicológico practicado a la víctima, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y del arma de fuego que habría utilizado el ahora procesado para amenazarla, entre otros.
𝐎𝐭𝐫𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨
En otra audiencia de flagrancia, Fiscalía formuló cargos contra Ángel Leonardo B. por tenencia y porte no autorizado de armas.
𝐈𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚
El artículo 171.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de violación incestuosa: a la persona que viole a un pariente que sea ascendiente, descendiente o colateral, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el máximo de la pena de veintidós años.
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Mientras que el delito de tenencia y porte no autorizado de armas está tipificado en el artículo 360, inciso primero, del mismo cuerpo legal, cuya pena privativa de libertad va de seis meses a un año.
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