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Prisión preventiva por violación

El delito de violación está tipificado en el artículo 171, inciso 1, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Quien lo cometa será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.

Redacción

5 julio, 2024

La Fiscalía General del Estado formuló cargos contra David B., como presunto autor del delito de violación. El Juez de Garantías Penales que conoció la causa acogió el pedido de la Institución y, con base en los elementos de convicción presentados en la audiencia, le dictó prisión preventiva.

Además, el Magistrado ordenó la aplicación de medidas de protección a favor de la agraviada.

En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Fiscal del caso informó que, aproximadamente a las 18:00 del 1 de julio de 2024, mientras la víctima se encontraba en un parque en el centro-norte de Riobamba, Dvid B. la amenazó con un cuchillo y la violentó sexualmente.

Tras el hecho, la mujer pidió ayuda. Fue auxiliada por varias personas, quienes capturaron al presunto agresor y lo entregaron a los agentes de Policía.

Fiscalía justificó el inicio del proceso penal con elementos de convicción recabados en la investigación previa, como el informe psicológico y de entorno social practicado a la víctima, el informe médico legal ginecológico, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, entre otros.

La instrucción fiscal durará treinta días.

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