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¡Prohíben dos personas en moto!: En Quito se aprobó ordenanza que la restringe por temas de seguridad

La prohibición se aplica en todo el Distrito Metropolitano; la Vicealcaldesa informó que, luego de informes técnicos que los realizará la secretaría de Movilidad, en cuanto a la realidad de cada parroquia rural, se determinarán los lugares donde no aplicaría dicha restricción.

Redacción

9 julio, 2024

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El Concejo Metropolitano de Quito aprobó el 9 de julio de 2024 una ordenanza que prohíbe que dos o más personas circulen en una motocicleta.

La medida fue respaldada con 12 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones.

Según el texto aprobado, quienes violen esta normativa enfrentarán una multa equivalente al 15% del salario básico urbano.

Sin embargo, la ordenanza no contempla la retención del vehículo, ya que se consideraría una doble sanción para los infractores.

La normativa establece siete excepciones que permiten que dos personas se movilicen en una misma moto:

Cónyuge o conviviente en unión de hecho del conductor, debidamente inscrita en el Registro Civil.

Hijos o hermanos del conductor. Personas con discapacidad.

Adultos mayores. Mujeres. Personas menores de 12 años.

Servidores públicos que, en el cumplimiento de sus funciones, circulen en motocicletas institucionales.

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