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¿Quién puede heredar la jubilación del IESS si el jubilado fallece?

Los afiliados al IESS pueden acceder a una pensión jubilar mensual tras cumplir con al menos 30 años de trabajo y la edad suficiente para hacerlo, entre 60 y 65 años. Pero, ¿te haz preguntado qué pasa si la persona jubilada fallece?

Redacción

15 junio, 2023

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Los afiliados al IESS pueden acceder a una pensión jubilar mensual tras cumplir con al menos 30 años de trabajo y la edad suficiente para hacerlo, entre 60 y 65 años. Pero, ¿te haz preguntado qué pasa si la persona jubilada fallece?

Pues existen algunos familiares del fallecido que pueden heredar la jubilación de la seguridad social, principalmente son los viudos y viudas, pero también pueden ser convivientes del afiliado.

Entre ellos, hijos de hasta 18 años de edad, hijos incapacitados para el trabajo (solteros, viudos o divorciados). Y existe un caso excepcional, si el fallecido no tenía hijos o pareja, pueden ser acreedores sus padres.

El 60% se entregará a la viuda, y 40% se dividirá para el número de hijos o hijas menores de edad que tuvieran derecho, igual porcentaje recibirán los padres con derecho a pensión de montepío.

Sin embargo, si llegan a existir deudas en mora con el IESS, el dinero no será entregado hasta que esos valores se cancelen.

Este trámite deberá ser realizado ingresando al portal web del IESS, y los documentos que se necesitan son:

-Cédula de identidad del solicitante.

-Certificado de defunción.

-Certificado bancario de cualquier institución financiera ecuatoriana. La cuenta bancaria personal debe pertenecer al solicitante (beneficiario).

-Certificado de matrimonio.

-Acta de unión de hecho / registro de unión de hecho: aplica en caso que el viudo/a o conviviente con el afiliado fallecido no hayan sido casados.

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