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Elecciones 2023: Qué debes conocer antes de ir a votar

El próximo 5 de febrero de 2023, los ciudadanos ejercerán su derecho al voto en las elecciones seccionales del país. Los electores están convocados para seleccionar 221 alcaldes, 23 prefectos y viceprefectos, 868 concejales urbanos, 437 concejales rurales, 4084 vocales de juntas parroquiales, 7 vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Redacción

21 octubre, 2022

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El próximo 5 de febrero de 2023, los ciudadanos ejercerán su derecho al voto en las elecciones seccionales del país.
Los electores están convocados para seleccionar 221 alcaldes, 23 prefectos y viceprefectos, 868 concejales urbanos, 437 concejales rurales, 4084 vocales de juntas parroquiales, 7 vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) habilitó la plataforma para consultar el lugar de votación asignado, además cada ciudadano podrá verificar si fue asignado como miembro de junta receptora del voto.
Aquí te indicamos los pasos que debes conocer para acceder a aquellos datos:
Ingresa a la página web del CNE https://app02.cne.gob.ec/consultaregistroelectoral/

  • Ingresa tu número de cédula y fecha de nacimiento.
  • Haz click en el cuadro “No soy un robot”.
  • Por último, da click en “Consulta”.

En Ecuador, el voto es obligatorio para las personas entre 18 y 64 años, fuera de este rango de edad el voto es facultativo. En caso de no poder ir a votar, el ciudadano deberá pagar una multa que corresponde al 10% del salario básico unificado, es decir, 42,5 dólares, según el artículo 292 del Código de la Democracia. En caso de no acercarse siendo parte de la junta receptora del voto, el monto a pagar es del 15%, es decir, 63,75 dólares.

Sin embargo, existen cinco causales para justificar la inasistencia de acuerdo al Código de la Democracia, “No incurren en las faltas previstas en este artículo (el 292):

  • Quienes no pueden votar por mandato legal (específicamente personas privadas de la libertad);
  • Quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado;
  • Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes;
  • Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional; y,
  • Quienes por tener voto facultativo, no están obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República”.

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