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Conagopare insistirá en que prefectos sea electos por votantes rurales

Miles de campesinos llegarían a Quito – Ecuador para la entrega de propuesta de reforma legal  a diferentes cuerpos legales en que están inmersos ellos y sus actividades, principalmente rurales. A esta concentración asistirán los presidentes de los 823 Gobiernos parroquiales rurales, miembros de los directorios de los Gobiernos Parroquiales Rurales, líderes comunitarios, representantes deLeer más

oromartv.com

1 septiembre, 2017

Miles de campesinos llegarían a Quito – Ecuador para la entrega de propuesta de reforma legal  a diferentes cuerpos legales en que están inmersos ellos y sus actividades, principalmente rurales.

A esta concentración asistirán los presidentes de los 823 Gobiernos parroquiales rurales, miembros de los directorios de los Gobiernos Parroquiales Rurales, líderes comunitarios, representantes de organizaciones sociales rurales y habitantes del sector rural, por lo que se contará con una asistencia masiva para respaldar las decisiones tomadas por el Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, en su lucha por conseguir una mejor calidad de vida de la población rural.

Esta concentración se realizará el próximo lunes 4 de septiembre en el Parque El Arbolito de la ciudad de Quito y se movilizará a la Asamblea Nacional, para respaldar al Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, CONAGOPARE, que presentará a José Serrano, Presidente de la Asamblea Nacional, la propuesta de reforma para que los Prefectos sean elegidos únicamente por los habitantes del sector rural.

Esta propuesta ha sido analizada y consensuada por los Gobiernos Parroquiales Rurales y sus representados, que han palpado el descuidado que han sufrido en la atención de vialidad, dotación de servicios para mejorar su calidad de vida; en tanto, las Prefecturas, mediante convenios con los Municipios ejecutan obras en el sector urbano para ganar los votos de los habitantes de las ciudades, o piden autorización a los concejos municipales para realizar estos trabajos, lo que evidencia, que ellos no son autoridades urbanas.

Las competencias exclusivas de las prefecturas provinciales según el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD (Art. 42), son para ser ejercidas en el sector rural.

Luego de cumplir con el trámite en la Asamblea, los convocados se dirigirán a la Plaza de la Independencia para expresar el apoyo y respaldo al Presidente de la República por su lucha contra la corrupción y por sus propuestas para desarrollar el sector rural del país.

Se aprovechará esta oportunidad para exponer las principales necesidades, tales como, el incremento del presupuesto para los GADs Rurales; la ejecución de obras en salud, educación y vialidad en las parroquias rurales; la concesión de créditos subsidiados y no reembolsables para las juntas parroquiales; el apoyo financiero para el desarrollo de proyectos productivos y de emprendimientos.

En este contexto, las Juntas Parroquiales, consideran impostergable la necesidad de efectuar cambios que contribuyan a la solución de los problemas del sector rural y del país; para lo cual algunas propuestas son:

REFORMA A LA LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA

ARTÍCULO 154
Las y los prefectos provinciales serán electos por los ciudadanos y ciudadanas electores rurales correspondientes a cada provincia…

ARTÍCULO 90
Las elecciones de gobernadoras o gobernadores regionales, consejeras y consejeros regionales, prefectas o prefectos y viceprefectas o viceprefectos provinciales, alcaldesas o alcaldes distritales y municipales, concejalas o concejales distritales y municipales, presidente, vicepresidente y vocales de las juntas parroquiales rurales se realizarán cada cuatro años y no serán concurrentes con las elecciones nacionales.

REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN -COOTAD-:

ARTÍCULO 55
Literal d. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; pudiendo los GAD Parroquiales Rurales, ejecutar estas competencias en la circunscripción territorial parroquial.

Literal g. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley; pudiendo los GAD PARROQUIALES RURALES ejecutar esta competencia en su circunscripción territorial

Literal l. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras; debiendo entregar compensaciones a las zonas de afectación, mediante obras a ejecutarse a través de los GAD Parroquiales Rurales;

ARTÍCULO 66
Junta parroquial rural.- La junta parroquial rural es el órgano de gobierno de la parroquia rural. Estará integrado por el presidente quien lo presidirá, con voto dirimente, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral, el vicepresidente y los vocales elegidos por votación popular.

ARTÍCULO 67
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA PARROQUIAL RURAL.- A la junta parroquial rural le corresponde:

Literal i. Crear empresas públicas del gobierno parroquial rural o de una mancomunidad de los mismos, de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO 186
Inciso 5. Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos en base a los tributos generados en las parroquias rurales y otros que desconcentren en beneficio de los presupuestos de los gobiernos parroquiales rurales constituirán un fondo cuyo cincuenta por ciento (50%) obligatoriamente se reinvertirá equitativamente entre todas las parroquias rurales de la respectiva circunscripción territorial y el cincuenta por ciento (50%) restante se invertirá bajo criterios de población y necesidades básicas insatisfechas.

ARTÍCULO 192
Monto total a transferir. Los gobiernos autónomos descentralizados participarán del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y del diez por ciento (10%) de los no permanentes del presupuesto general del Estado. En virtud de las competencias constitucionales, el monto total a transferir se distribuirá entre los gobiernos autónomos descentralizados en la siguiente proporción: veintisiete por ciento (27%) para los consejos provinciales; sesenta y dos por ciento (62%) para los municipios y distritos metropolitanos; y, once por ciento (11%) para las juntas parroquiales. El total de estos recursos se distribuirá conforme a tamaño y densidad de la población; necesidades básicas insatisfechas jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados; logros en el mejoramiento de los niveles de vida; esfuerzo fiscal y administrativo; y, cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado. Para la aplicación de cada uno de estos criterios se establece en la presente Ley una fórmula de cálculo y una ponderación del peso que tiene cada uno de los mismos en el monto general a distribuirse, diferenciada por nivel de gobierno…
ARTÍCULO 252
Inciso primero. Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular de los habitantes del sector rural; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley”.

Al considerar que los Gobiernos Provinciales atienden paralelamente al sector urbano y rural, en forma alternativa se propone que al final del Art. 42, se incluya el siguiente texto:

Los Gobiernos Provinciales, actuarán en el marco de sus competencias exclusivas y por ningún concepto ejecutarán obras o inversiones en las zonas urbanas, salvo casos declarados como de emergencia nacional.

REFORMAS A LA LEY DE EMPRESAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 8
Presidencia del Directorio.- En las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, las funciones de Presidenta o Presidente del Directorio las ejercerá el Ministro del ramo correspondiente o su delegada o delegado permanente. En las empresas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados, la Presidenta o el Presidente serán la Alcaldesa o el Alcalde, la Prefecta o Prefecto, la Presidenta o el Presidente del Gobierno Parroquial Rural, la Gobernadora o Gobernador Regional, o su respectivo delegado, quien deberá ser una funcionaria o funcionario del gobierno autónomo descentralizado.

Fuente: Dircom Conagupare.

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