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Ex vocales destituidos, encaprichados con la reelección

Son 45 los candidatos que anhelan ocupar los siete despachos del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) en las votaciones del próximo 5 de febrero. Entre ellos, cinco candidatos insisten en la reelección, sin embargo, enfrentarían varias prohibiciones en caso de ser electos, debido a su destitución por parte de la Corte Constitucional (CC).

Redacción

26 enero, 2023

Son 45 los candidatos que anhelan ocupar los siete despachos del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) en las votaciones del próximo 5 de febrero. Entre ellos, cinco candidatos insisten en la reelección, sin embargo, enfrentarían varias prohibiciones en caso de ser electos, debido a su destitución por parte de la Corte Constitucional (CC).

Los jueces pertenecientes a la llegaron a un consenso, y posterior a ello se destituyó a los siete miembros del Consejo de Participación Ciudadana, por causa del incumplimiento de un fallo en el que ordenó la designación del vocal y presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), de una cuarta terna que propuso la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Entre los destituidos se encuentran Hernán Ulloa, Sofía Almeida, Javier Dávalos, David Rosero, Francisco Bravo, María Fernanda Rivadeneira e Ibeth Estupiñán. Los cinco últimos son candidatos a la reelección para el CPCCS en los comicios seccionales y de referéndum que se llevarán a cabo este 5 de febrero.

Fue el día 24 de enero, a aproximadamente a las 15:45 horas que la CC emitió su notificación al Consejo de Participación Ciudadana de su auto en el que se los destituyó y que será remitido a todos los organismos de Estado para su conocimiento.

No obstante, en el marco de la decisión de la CC, los cinco exvocales y ahora candidatos aseguran que los efectos posteriores de la destitución no rige para ellos y que volverán al CPCCS de ganar el mayor número de votos en el sufragio.

Sin embargo, según el Código de la Democracia en su artículo 108 determina que las “candidaturas a cargos de elección popular una vez calificadas e inscritas son irrenunciables”, por lo que Rosero, Rivadeneira, Bravo, Dávalos y Estupiñán no pueden renunciar a la candidatura y se encuentran participando de la campaña electoral, pero sus problemas podrían empezar al ser electos.

La Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) señala en su artículo 15 que los servidores que hayan sido legalmente destituidos “no podrán reingresar al sector público en un periodo de dos años, contados desde la fecha de su destitución, pero su reingreso no podrá darse a la institución del Estado de la que fue destituido”. Seguido a ello, el artículo 16 establece que “el término para posesionarse del cargo público será de quince días, contados a partir de la notificación y en caso de no hacerlo, caducarán”.

El constitucionalista Rafael Oyarte explicó que esta ley aplica también para los dignatarios de elección popular porque son servidores del Estado. Lo que concluye que los siete destituidos no podrían “volver a integrar el sector público hasta el 2025 y desde ese año no pueden volver a integrar el CPCCS ni como consejeros ni como funcionarios”, añadió Oyarte.

Por el momento, se espera que en los próximos días la Asamblea Nacional resuelva la posesión de otros cinco ciudadanos que participaron en los comicios del 2019.

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