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La Superintendencia de Compañías de Ecuador emite nueva regulación para empresas de compra programada

AECOP es una organización que contribuye al fortalecimiento del sector de compra programada, mediante una relación armónica de las empresas asociadas, el posicionamiento de las virtudes del negocio y la promoción de normas éticas que precautelen la imagen del sector y los intereses de los clientes

Alex Calero

11 diciembre, 2024

La Cámara de Empresas de Compra Programada del Ecuador (AECOP) informa que, en un esfuerzo por mejorar las prácticas de transparencia y fortalecer la protección de los consumidores, la Superintendencia de Compañías ha emitido una nueva regulación para las empresas dedicadas a la compra programada. Esta normativa, publicada en el Registro Oficial 586 el pasado 25 de junio de 2024, establece parámetros esenciales que refuerzan el funcionamiento ético y seguro del sector, en especial para las empresas que gestionan compras programadas de bienes como vehículos nuevos y usados, bienes inmuebles y otros productos.

Aspectos clave de la regulación:

  1. Ámbito de aplicación:

La regulación se aplica a todas las empresas que ofrezcan servicios de venta mediante planes de compra programada y/o acumulativos, así como a aquellas que realicen actividades relacionadas con este modelo de negocio. Esto incluye tanto a las empresas que gestionan bienes tangibles como vehículos, inmuebles y otros productos sujetos a este tipo de contratos.

  • Nuevas obligaciones:

Las empresas deberán cumplir con una serie de disposiciones destinadas a promover la transparencia, la seguridad financiera y la formalidad de las operaciones en el sector. Entre las obligaciones más destacadas se incluyen:

  • Software y Transparencia de Información: Implementación de herramientas tecnológicas avanzadas que aseguren la correcta gestión y difusión de la información a los consumidores, garantizando su acceso a datos claros y precisos.  
  • Formalización laboral y capacitación: Los asesores comerciales deben contar con relación laboral formal y recibir capacitación continua, con el fin de asegurar una atención de calidad y conforme a las mejores prácticas del sector.
  • Prevención de lavado de activos: Las empresas estarán obligadas a establecer procedimientos efectivos para prevenir el uso indebido de los recursos, implementando controles internos que aseguren la legalidad de las operaciones.
  • Entrega oportuna y solución de desistimiento: En casos de fuerza mayor, las empresas deberán ofrecer soluciones justas y eficaces, incluyendo la entrega de bienes adjudicados dentro de un plazo máximo de 60 días.
  • Información anticipada: Los contratos deben presentarse con un mínimo de 72 horas de antelación a la firma, permitiendo que los consumidores revisen las condiciones detalladamente antes de comprometerse.  
  • Asamblea de adjudicaciones y modelos de estructuración: Las adjudicaciones se desarrollarán mediante asambleas, y las empresas deberán diseñar modelos financieros que aseguren la independencia y autosostenibilidad de los círculos de compra.
  • Reserva especial:

Como parte de las medidas de protección al consumidor, las empresas estarán obligadas a constituir una reserva especial, la que debe garantizarse mediante un depósito a plazo fijo, una póliza de seguro o una fianza bancaria, asegurando el monto mayor sea entre:  

  • El 2% de los recursos aportados por clientes aún no adjudicados, o  
  • El 20% de los saldos deudores con morosidad superior a 60 días.  
  • Reporte de información:

Con el fin de garantizar una mayor transparencia, las empresas deberán presentar informes detallados sobre su funcionamiento, los cuales incluirán:

  • Las empresas tendrán la obligación de presentar un reporte detallado que incluya:  
  • Valores de contratos suscritos y el índice de cartera vencida.  
  • Flujo mensual de los aportes de clientes, especificación de la marca de los bienes, estado (nuevo o usado), ubicación de oficinas y datos de los bienes adjudicados.  
  • Informe de sostenibilidad financiera global e individual durante los primeros 90 días de cada año.  

La Superintendencia de Compañías y la Cámara de Empresas de Compra Programada del Ecuador (AECOP) mantienen su compromiso conjunto para consolidar un sector más seguro y confiable para los consumidores ecuatorianos. A través de la implementación de esta nueva normativa, se busca promover buenas prácticas empresariales, proteger los derechos de los usuarios y fomentar la confianza en el mercado de compra programada en Ecuador.

Para Mauricio Peña, Director Ejecutivo de la AECOP, esta medida representa un hito importante para el sector: “Apoyamos plenamente esta iniciativa y estamos comprometidos en acompañar a todas nuestras empresas afiliadas para garantizar el cumplimiento de los nuevos requisitos regulatorios. Con ello, buscamos contribuir al fortalecimiento de un sector más transparente, eficiente y responsable, alineado con las mejores prácticas internacionales”.

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