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Ecuador exigirá visa de tránsito a ciudadanos de 45 países: conoce los motivos y a quiénes afecta

  • El Gobierno ecuatoriano ha decidido establecer un nuevo requisito migratorio: la visa de tránsito para ciudadanos de 45 países. Esta disposición no solo busca ordenar el flujo migratorio, sino también reforzar la seguridad del país.

Vany Sanchez

9 junio, 2025

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El anuncio fue realizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores el domingo 8 de junio, como parte de una reforma que se alinea con los recientes cambios a la Ley Orgánica de Movilidad Humana. La medida aplicará únicamente a ciudadanos que ya necesitaban una visa para ingresar a territorio ecuatoriano, como es el caso de nacionales de Cuba, Haití y Venezuela.

Con esta decisión, Ecuador endurece su política migratoria al exigir una visa específica incluso para quienes solo planean pasar por el país de forma temporal, por ejemplo, en escalas aéreas.

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Según la Cancillería, esta visa de tránsito permitirá estadías máximas de hasta 10 días en el país, y se activará oficialmente cuando el presidente Daniel Noboa firme el decreto ejecutivo que modifique el reglamento de la Ley. Hasta ese momento, el requerimiento no estará vigente.

Además, la medida se enmarca en un contexto de creciente preocupación por el uso del territorio ecuatoriano como punto de tránsito irregular hacia otros destinos, particularmente hacia Estados Unidos.

La lista de países cuyos ciudadanos deberán solicitar esta nueva visa, en total, son 45, todos con antecedentes de restricciones previas para su ingreso a Ecuador.

  1. Afganistán
  2. Albania
  3. Angola
  4. Bangladesh
  5. Camerún
  6. Chad
  7. China (República Popular)
  8. Costa de Marfil
  9. Cuba
  10. Egipto
  11. Eritrea
  12. Etiopía
  13. Filipinas
  14. Gambia
  15. Ghana
  16. Guinea
  17. Guinea Bissau
  18. Haití
  19. India
  20. Irak
  21. Irán
  22. Kenia
  23. Kirguistán
  24. Libia
  25. Mali
  26. Mauritania
  27. Myanmar
  28. Nepal
  29. Nigeria
  30. Pakistán
  31. República del Congo
  32. República Democrática del Congo
  33. República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)
  34. Senegal
  35. Sierra Leona
  36. Somalia
  37. Sri Lanka
  38. Sudán
  39. Sudán del Sur
  40. Siria
  41. Tayikistán
  42. Uzbekistán
  43. Venezuela
  44. Vietnam
  45. Yemen

Actualmente, el reglamento migratorio ya contempla la figura del transeúnte, que permite el ingreso temporal por motivos de conexión o paso, pero esta nueva categoría apunta a diferenciar con mayor claridad entre turismo, tránsito y migración definitiva.

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Aunque aún no se han detallado los requisitos formales para obtener esta visa, la Cancillería aseguró que los lineamientos serán anunciados una vez que el decreto presidencial sea publicado en el Registro Oficial.

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