Gobierno limitó el ámbito de control y supervisión de la Contraloría
El presidente Guillermo Lasso hizo tres cambios al reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, con ello, el Gobierno limitó el ámbito de control y supervisión de la Contraloría sobre personas jurídicas y entidades de derecho privado, como entidades financieras, bancarias, compañías o sociedades mercantiles, compañías de seguros, entre otras.
22 marzo, 2023
El presidente Guillermo Lasso hizo tres cambios al reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, con ello, el Gobierno limitó el ámbito de control y supervisión de la Contraloría sobre personas jurídicas y entidades de derecho privado, como entidades financieras, bancarias, compañías o sociedades mercantiles, compañías de seguros, entre otras.
A través del Decreto Ejecutivo 695, se modificó el artículo 4, en el cual consta el siguiente nuevo texto “las entidades financieras y bancarias privadas, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributarias esté integrado con el 50 % o más recursos públicos, así como las compañías o sociedades mercantiles privadas y las compañías privadas de seguros, que tengan participación accionaria del Estado, estarán sometidas exclusivamente al control, vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, respectivamente”.
La segunda reforma fue al artículo 5 donde se fijó que “la ejecución de atribuciones y obligaciones de acción de la Contraloría entorno a las entidades y compañías mencionadas en el artículo anterior, se ejecutarán únicamente respecto de los recursos públicos, esto es capital pagado y la distribución e inversión de utilidades, que correspondan al inversionista del sector público. No serán auditables los recursos de terceros”.
Y en el tercer cambio se estableció que se eliminarán los numerales 1 y 3. Con ello salen de la lista de control de la CGE, las entidades financieras y bancarias cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado con el 50 % o más de recursos públicos, así como las compañías o sociedades mercantiles sujetas al derecho privado como son las sociedades anónimas, de economía mixta u otra especie que también tengan el 50 % o más fondos públicos.
Además, la reforma al numeral 7 del artículo 6 pone bajo la lupa de la Contraloría a las entidades privadas que tienen el 49 % o menos de recursos públicos, con excepción de aquellas controladas por las superintendencias de Banco, Compañías y de Economía Popular y Solidaria.
Por el momento no ha habido un pronunciamiento de la Contraloría General del Estado sobre las modificaciones que hizo el Ejecutivo al reglamento.