La Corte Constitucional respalda la prohibición del uso de celulares durante el voto
El 13 de abril, los ecuatorianos acudirán a las urnas para elegir presidente y vicepresidente. Pero, la Corte Constitucional ya tiene una respuesta sobre el uso de celulares durante la jornada electoral.

9 abril, 2025
La Corte Constitucional resolvió este 2025 un debate que ha generado inquietud entre los electores: ¿se puede prohibir el uso de dispositivos móviles durante el sufragio? La respuesta es sí, siempre que no se vulnere el derecho al voto secreto y libre.
El análisis se dio a raíz de una acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 1 de la resolución PLE-CNE-2-13-3-2025, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el pasado 13 de marzo. Dicha disposición restringe el uso de teléfonos y otros aparatos electrónicos durante el acto de votación.
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Tras revisar la normativa, la Corte concluyó que la medida es constitucional, al tratarse de una disposición operativa que no impone restricciones al derecho al sufragio. El dictamen aclara que no se trata de un requisito adicional ni de un obstáculo para ejercer el voto, sino de una acción dentro de las competencias del CNE para garantizar procesos transparentes y ordenados.
La Corte también señaló que esta prohibición no vulnera el principio de libertad ni el derecho al voto secreto, ya que no impide al elector comunicar su decisión, ni limita su libertad de expresión fuera del acto electoral.
En su resolución, el máximo tribunal del país ratificó que la medida es válida siempre que se interprete bajo los parámetros establecidos en la propia sentencia, evitando cualquier tergiversación que pueda transformarla en una restricción encubierta.
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Así, se refuerza el compromiso con la transparencia y la confidencialidad del voto, sin afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ejercicio democrático.